Artículo 14 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 14.- Las consignaciones que se hagan por las autoridades ante el Ministerio Público, no necesitan ser ratificadas y podrán ser firmadas por éstas o por sus subordinados, conforme a sus reglamentos y atribuciones, y a ellas se acompañarán los datos y documentos correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.