Artículo 148 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 148.- Los testigos, peritos, intérpretes, inculpados y demás personas que intervengan en un proceso sin el carácter de funcionarios públicos, manifestarán su domicilio y quedarán obligados, cuando varíen de habitación, a dar aviso al Tribunal que esté conociendo del proceso.
La parte civil y los defensores particulares tienen los mismos deberes que expresa el párrafo que antecede, debiendo hacer la designación de su domicilio desde la primera diligencia o promoción que con ello se entienda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.