Artículo 150 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 150.- Los gastos que se originen por todas las diligencias que se practiquen, serán cubiertos por el erario del Estado.
Los gastos de las diligencias solicitadas por el inculpado o la parte civil, serán cubiertas por quien haya promovido las diligencias; pero si las promovió el acusado o la defensa y aquél estuviere insolvente, se pagarán también por el Erario del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.