Código Penal estatal

Artículo 152 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 152.- Los profesionistas, los técnicos o simplemente prácticos en cualquier materia científica, arte u oficio, que sirvan en la administración pública, están obligados a prestar su cooperación a las autoridades judiciales cuando éstas los designen de oficio o a solicitud del Ministerio Público, dictaminando en los autos relacionados con sus conocimientos, sin que por dichos dictámenes puedan cobrar honorarios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 152 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Art. 152.- Los profesionistas, los técnicos o simplemente prácticos en cualquier materia científica, arte u oficio, que sirvan en la administración pública, están obligados a prestar su cooperación a las autoridades…

¿Está vigente el artículo 152?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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