Artículo 156 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 156.- Cuando fenecido el término por el que se hubiere sacado un expediente, no se devolviere, los Tribunales decretarán de oficio o a instancia de parte del apremio para el recobro del expediente.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.