Artículo 178 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 178.- Los Tribunales tienen el deber de mantener el buen orden y de exigir que se les guarde, tanto a ellos como a las demás autoridades, el respeto y consideraciones debidas, corrigiendo en el acto las faltas que se cometieren, con las medidas disciplinarias que este Código señala. Si dichas faltas llegaren a constituír delitos, se consignará el caso al Procurador General de Justicia, remitiéndole el acta que con motivo de tales hechos debe levantarse.
También podrán los Tribunales imponer por resolución escrita, correcciones disciplinarias a los Secretarios y demás empleados dependientes de aquéllos, por las faltas que cometan en el desempeño de sus funciones o labores respectivas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.