Artículo 192 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 192.- El Secretario del Tribunal dará cuenta, por medio de informe en autos, del resultado de la entrega de las citas a que se refieren los artículos anteriores, precisamente antes de la hora señalada para la audiencia, y dentro del mismo tiempo, la policía dará en su caso, dicho informe por escrito. La falta de cumplimiento a esta disposición, será sancionada por el Tribunal con multa hasta de doscientos cincuenta pesos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.