Código Penal estatal

Artículo 192 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 192.- El Secretario del Tribunal dará cuenta, por medio de informe en autos, del resultado de la entrega de las citas a que se refieren los artículos anteriores, precisamente antes de la hora señalada para la audiencia, y dentro del mismo tiempo, la policía dará en su caso, dicho informe por escrito. La falta de cumplimiento a esta disposición, será sancionada por el Tribunal con multa hasta de doscientos cincuenta pesos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 192 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Art. 192.- El Secretario del Tribunal dará cuenta, por medio de informe en autos, del resultado de la entrega de las citas a que se refieren los artículos anteriores, precisamente antes de la hora señalada para la…

¿Está vigente el artículo 192?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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