Código Penal estatal

Artículo 198 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 198.- Los funcionarios a quienes corresponda hacer las notificaciones que no sean personales, fijarán diariamente en la puerta del Tribunal, una lista de los asuntos acordados, expresando únicamente, el número del expediente, el nombre del inculpado y una síntesis del proveído o resolución y asentarán constancia de ello en los expedientes respectivos.

Si alguno de los interesados desea que se le haga la notificación personalmente, podrá ocurrir a más tardar el día siguiente al en que se fijó la lista en el local del Tribunal, solicitándosela al funcionario encargado de hacerla. Si dentro de este término no se presentaren los interesados, la notificación se tendrá por hecha con la simple publicación de la lista.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 198 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Art. 198.- Los funcionarios a quienes corresponda hacer las notificaciones que no sean personales, fijarán diariamente en la puerta del Tribunal, una lista de los asuntos acordados, expresando únicamente, el número del…

¿Está vigente el artículo 198?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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