Artículo 201 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 201.- Los servidores públicos del Poder Judicial a quienes la ley encomienda hacer las notificaciones, las practicarán personalmente, asentando el día y la hora en que se verifiquen, leyendo íntegra la resolución al notificarla, y asistiéndose del traductor si la persona por notificarse no habla o no entiende suficientemente el idioma castellano. Tratándose de auto de formal prisión o de sentencia, se entregará al procesado o sentenciado que se encuentre detenido, copia del encabezado y de los puntos resolutivos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.