Artículo 207 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 207.- El término para promover la nulidad será de tres días, contados desde el en que la parte a quien asiste este derecho manifestare conocer la resolución que no fué notificada en forma, o tuviere conocimiento legal de ella, bien porque se le haya corrido traslado del expediente o porque se le notificará algún otro auto que se relacione directamente con el que sea origen de la reclamación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.