Código Penal estatal

Artículo 214 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 214.- El inculpado, durante la audiencia sólo podrá comunicarse con sus defensores, pero no con el público. Si infringiere esta disposición se le impondrá una corrección disciplinaria.

Si alguna persona del público se comunica o intenta comunicarse con el inculpado, será retirado de la audiencia y se le impondrá una corrección disciplinaria, si se estimare conveniente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 214 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Art. 214.- El inculpado, durante la audiencia sólo podrá comunicarse con sus defensores, pero no con el público. Si infringiere esta disposición se le impondrá una corrección disciplinaria. Si alguna persona del público…

¿Está vigente el artículo 214?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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