Código Penal estatal

Artículo 225 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 225.- Una vez que el Tribunal considere concluída la instrucción, o haya fenecido el término señalado en el artículo anterior, declarará agotada la averiguación y mandará poner el proceso a la vista del Ministerio Público por tres días y por otros tres a la del acusado y su defensor, para que promuevan las pruebas que estimen pertinentes, las cuales se mandarán recibir y desahogar dentro del menor tiempo posible, que no excederá de quince días.

Transcurridos o renunciados los plazos a que se refiere este Artículo, o si no se hubiere promovido prueba o la ofrecida haya quedado desahogada, el Tribunal declara de oficio, cerrada la instrucción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 225 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Art. 225.- Una vez que el Tribunal considere concluída la instrucción, o haya fenecido el término señalado en el artículo anterior, declarará agotada la averiguación y mandará poner el proceso a la vista del Ministerio…

¿Está vigente el artículo 225?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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