Artículo 225 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 225.- Una vez que el Tribunal considere concluída la instrucción, o haya fenecido el término señalado en el artículo anterior, declarará agotada la averiguación y mandará poner el proceso a la vista del Ministerio Público por tres días y por otros tres a la del acusado y su defensor, para que promuevan las pruebas que estimen pertinentes, las cuales se mandarán recibir y desahogar dentro del menor tiempo posible, que no excederá de quince días.
Transcurridos o renunciados los plazos a que se refiere este Artículo, o si no se hubiere promovido prueba o la ofrecida haya quedado desahogada, el Tribunal declara de oficio, cerrada la instrucción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.