Código Penal estatal

Artículo 23 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 23.- El Ministerio Público y la Policía Ministerial a su mando están obligados a detener al responsable de cualquier delito, sin esperar a tener orden judicial en los casos de flagrancia o urgencia.

(REFORMADO, P.O. 26 DE MAYO DE 2000)

Art. 23 Bis.- Se entiende que existe delito flagrante cuando la persona es detenida en el momento de estarlo cometiendo, o bien cuando el inculpado es perseguido material e inmediatamente después de ejecutado el delito.

(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2013) (REPUBLICADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2013)

En esos casos el Ministerio Público iniciará desde luego la averiguación previa y bajo su responsabilidad, según proceda, decretará la retención del indiciado si están satisfechos los requisitos de procedibilidad y el delito merezca pena privativa de libertad, o bien, ordenará la libertad del detenido, cuando la sanción sea no privativa de libertad, o bien, alternativa.

La violación de esta disposición hará penalmente responsable a quien decrete la indebida retención, y el indiciado deberá ser puesto en inmediata libertad.

(REFORMADO, P.O. 27 DE AGOSTO DE 1994)

Art. 23 Bis A.- En caso urgente el Ministerio Público podrá bajo su responsabilidad, ordenar por escrito la detención de una persona, fundando y expresando los indicios que acrediten: A) Que el indiciado haya intervenido en la comisión de alguno de los delitos señalados como graves en este artículo.

B) Que exista riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia; y C) Que por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, no pueda ocurrir ante autoridad judicial para solicitar la orden de aprehensión.

La violación de esta disposición hará penalmente responsable al Ministerio Público o funcionario que decrete indebidamente la detención y el sujeto será puesto en inmediata libertad.

(REFORMADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 1998)

Se califican como delitos graves para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los siguientes artículos del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca:

DELITO CULPOSO DE HOMICIDIO, previsto y sancionado por los incisos a), b) y c) del tercer párrafo del artículo 58.

REBELION, previstos en los artículos 140 y 141.

EVASION DE PRESOS, previsto en el artículo 155.

ATAQUE A LAS VIAS DE COMUNICACIÓN, previsto en los artículos 170 y 172.

(ADICIONADO, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2008)

DELITOS COMETIDOS EN PERJUICIO DE PERSONAS MENORES DE EDAD O DE QUIENES NO TIENEN LA CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO, previstos por los artículos 194 fracciones I y II, 195 fracciones I, II, III y IV, 196 y 197 fracciones I, II y III.

(REFORMADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2003)

EL ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el artículo 208, fracciones XXIII, XXIV, XXXVIII y XLI, LA FALSIFICACION DE SELLOS, LLAVES, CUÑOS, TROQUELES Y MARCAS, previstos en los artículos 224 y 225, así como la FALSIFICACION DE DOCUMENTOS E INFORMES FALSOS DADOS A UNA AUTORIDAD, previstos por los artículos 226, 227, 228, 229 y 230; VARIACION DEL NOMBRE O DEL DOMICILIO previsto en el artículo 232; y USURPACION DE FUNCIONES previsto en el artículo 233, todo del Código Penal del Estado, CUANDO SE COMETAN POR EXTRANJEROS O SERVIDORES PÚBLICOS, conforme al artículo 235 BIS del Código Penal del Estado. VIOLACION, previsto en los artículos 246, 247 y 248.

ASALTO, previsto en los artículos 269 y 270.

LESIONES, previsto en el artículo 271 en relación con los artículos 274, 275 y 276.

HOMICIDIO, previsto en el artículo 285 y sancionado por los artículos 289, 290, 291 y 296 segunda y tercera parte, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en vigor.

PARRICIDIO, previsto en el artículo 306 y sancionado por el 307.

INFANTICIDIO, previsto en el artículo 308 y sancionado por el 309, primera parte.

(REFORMADO, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2008)

SECUESTRO, previsto en los artículos 348, 348 BIS y 348 BIS A (ADICIONADO, P.O. 1 DE ABRIL DE 2002)

DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS, previsto por el artículo 348 BIS D.

(ADICIONADO, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2008)

DELITO DE TRATA DE PERSONAS, previstos por los artículos 348 Bis F y sancionado por el 348 Bis H.

ROBO CALIFICADO, previsto en el artículo 349, en relación con los artículos 354 y 355, cuando se realice en cualquiera de las circunstancias señaladas en los artículos 359, 362 fracción V, 369 fracción I y VIII, 357 fracción I y fracción II segunda parte y 357 BIS.

ABIGEATO, previsto en el artículo 370 en relación con los artículos 372 y 373 fracción III.

DESPOJO, previsto en el artículo 384 en relación con el artículo 386.

(REFORMADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2013) (REPUBLICADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2013)

EXTORSION, previsto en el artículo 383 BIS en relación con las fracciones II, III y IV;

TORTURA, previsto en los artículos 2, 3, 4, de la Ley Estatal para Prevenir y Sancionar la Tortura.

DELITOS ELECTORALES, previstos en los artículos 395 y 398 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

(ADICIONADO, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

DEL TRAFICO DE CONCESIONES Y PERMISOS DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE, previsto y sancionado por el artículo 240 Bis.

(REFORMADO, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2008)

LA TENTATIVA, a que se refiere el artículo 10 fracción II y 57 primer párrafo en relación con los delitos previstos por los artículos 140, 141, 155, 195, 208 fracciones XXIII, XXIV y XXXVIII, 246, 247, 248, 269, 270, 285, 307, 309 primera parte, 348, 348 BIS, 348 BIS A y 348 BIS D, 349 en relación con los artículos 354 y 355, cuando concurran cualquiera de las circunstancias señaladas en los artículos 359, 362 fracción V, 369 fracciones I y VIII, 357 fracción I y fracción II segunda parte, 357 BIS, 372, 373 fracción III y 383 BIS, en relación con las fracciones II y III, los artículos 194 fracciones I y II, 195 fracciones I, II, III y IV, 196, 197 fracciones I, II y III y el delito previsto por el artículo 348 BIS F, sancionado por el artículo 348 BIS H.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2011)

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto en el artículo 404, y tipificado por el artículo 405 Código Penal para el Estado Libre y soberano de Oaxaca, en vigor.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2011)

SUSTRACCIÓN DE MENORES O INCAPACES, cuando sea cometido por un tercero a instrucciones de quien ejerza la patria potestad o sea pariente sin limitación de grado del menor o incapaz, previsto en el artículo 407 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

(ADICIONADO, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2012) (F. DE E., P.O. 15 DE FEBRERO DE 2013)

EL FEMINICIDIO, previsto en el artículo 411 y sancionado en el artículo 412.

(ADICIONADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2013) (REPUBLICADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2013)

ABUSO SEXUAL INFANTIL, previsto en la última parte del artículo 241 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

(ADICIONADO, P.O. 9 DE JULIO DE 1994)

Art. 23 Bis B.- En los casos de delito FLAGRANTE y en los URGENTES, ningún indiciado podrá ser detenido por el Ministerio Público por más de 48 horas, plazo en el que deberá ordenar su libertad o ponerlo a disposición de la autoridad judicial, este plazo podrá duplicarse en los casos de delincuencia organizada.

Habrá DELINCUENCIA ORGANIZADA en aquellos casos en los que tres o más personas se organizan bajo reglas de disciplina y jerarquía para cometer de modo violento o reiterado o con fines predominantes lucrativos alguno de los delitos previstos en el artículo 23 Bis A, calificados como Delitos Graves.

(ADICIONADO, P.O. 9 DE JULIO DE 1994)

Art. 23 Bis C.- En casos URGENTES o FLAGRANTES, el Juez que reciba la consignación del detenido procederá de inmediato a determinar si la detención fue apegada a la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos o no, en el primer caso ratificará la detención y en el segundo decretará la libertad con las reservas de Ley.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 26 DE MAYO DE 2000)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 23 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Art. 23.- El Ministerio Público y la Policía Ministerial a su mando están obligados a detener al responsable de cualquier delito, sin esperar a tener orden judicial en los casos de flagrancia o urgencia. (REFORMADO,…

¿Está vigente el artículo 23?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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