Artículo 231 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 231.- En los casos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 64 de este Código, y en todos aquéllos en que el delito no dé lugar a aprehensión, a pedimento del Ministerio Público se librará orden de comparecencia en contra del inculpado para que rinda su declaración preparatoria, siempre que esté acreditado el cuerpo del delito y su probable responsabilidad. Esta orden también se transcribirá al Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.