Código Penal estatal

Artículo 231 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 231.- En los casos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 64 de este Código, y en todos aquéllos en que el delito no dé lugar a aprehensión, a pedimento del Ministerio Público se librará orden de comparecencia en contra del inculpado para que rinda su declaración preparatoria, siempre que esté acreditado el cuerpo del delito y su probable responsabilidad. Esta orden también se transcribirá al Ministerio Público.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 231 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Art. 231.- En los casos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 64 de este Código, y en todos aquéllos en que el delito no dé lugar a aprehensión, a pedimento del Ministerio Público se librará orden de…

¿Está vigente el artículo 231?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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