Artículo 244 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 244.- El inculpado podrá redactar sus contestaciones; si no lo hiciere, las redactará el Ministerio Público o el Juez, según el caso, procurando interpretarlas con la mayor exactitud posible, sin omitir detalle alguno que pueda servir de cargo o de descargo.
El inculpado podrá leer su declaración antes de firmarla; si no usaré de este derecho o no supiere leer, el Secretario leerá la declaración en su presencia, la que firmaran todas las personas que intervinieren en el acto y supieren hacerlo. Si la persona examinada no pudiere o se negare a hacerlo por cualquier motivo, se hará constar esa circunstancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.