Código Penal estatal

Artículo 250 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 250.- Todo inculpado tendrá derecho a ser asistido en su defensa por personas de su confianza. En caso de que éstas no tengan cédula profesional de Licenciado en Derecho o autorización de pasante conforme a la Ley reglamentaria respectiva, el Tribunal dispondrá que intervenga, además del designado, un defensor de oficio que oriente a aquél y directamente al propio inculpado en todo lo que concierne a su adecuada defensa. Si el inculpado designare a varios defensores, éstos deberán nombrar en el mismo acto a un representante común, y si no lo hicieren, en su lugar lo hará el Tribunal.

(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 250 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Art. 250.- Todo inculpado tendrá derecho a ser asistido en su defensa por personas de su confianza. En caso de que éstas no tengan cédula profesional de Licenciado en Derecho o autorización de pasante conforme a la Ley…

¿Está vigente el artículo 250?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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