Artículo 252 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 252.- Los defensores son responsables para con los procesados de todos los daños y perjuicios que se les originen por no haber hecho las promociones convenientes, por no haber intentado los recursos que procedían, o por haberse desistido o abandonado los promovidos, si fueren procedentes.
En cualquier estado del procedimiento, puede el inculpado variar o revocar los nombramientos de Defensor de Oficio, pero la revocación no surtirá efectos hasta que el nuevo defensor comience a ejercer su cargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.