Código Penal estatal

Artículo 252 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 252.- Los defensores son responsables para con los procesados de todos los daños y perjuicios que se les originen por no haber hecho las promociones convenientes, por no haber intentado los recursos que procedían, o por haberse desistido o abandonado los promovidos, si fueren procedentes.

En cualquier estado del procedimiento, puede el inculpado variar o revocar los nombramientos de Defensor de Oficio, pero la revocación no surtirá efectos hasta que el nuevo defensor comience a ejercer su cargo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 252 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Art. 252.- Los defensores son responsables para con los procesados de todos los daños y perjuicios que se les originen por no haber hecho las promociones convenientes, por no haber intentado los recursos que procedían,…

¿Está vigente el artículo 252?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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