Artículo 254 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 254.- No pueden ser defensores los que se hallen presos, ni los que se encuentren sujetos a proceso. Tampoco podrán serlo los incapacitados, o los que hayan sido condenados por alguno de los delitos señalados en el Capítulo II, Título Noveno del Libro Segundo del Código Penal si no han sido rehabilitados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.