Artículo 256 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 256.- En el caso de que el defensor nombrado no se encuentre en el lugar del juicio o se ausentare de él, se hará saber ésto al inculpado para que haga nuevo nombramiento, y si no lo hace, el Tribunal le designará uno de oficio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.