Código Penal estatal

Artículo 262 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 262.- Cuando la infracción cuya existencia se haya comprobado no merezca sanción corporal, por estar sancionada con medida diversa, se dictará auto con todos los requisitos del de formal prisión, sujetando a proceso a la persona contra quien aparezca datos suficientes para presumir su responsabilidad, para el solo efecto de señalar el ilícito por el cual se ha de seguir el proceso.

Si el inculpado se encontrare detenido, el término para dictar el auto a que se refiere éste artículo, se contará exactamente en la misma forma que el que se establece para dictar auto de reclusión preventiva en el Artículo 260. Si el inculpado no hubiere sido detenido, el auto de sujeción a proceso se dictará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la en que se le haya tomado su declaración preparatoria o conste en autos su deseo de no declarar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 262 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Art. 262.- Cuando la infracción cuya existencia se haya comprobado no merezca sanción corporal, por estar sancionada con medida diversa, se dictará auto con todos los requisitos del de formal prisión, sujetando a…

¿Está vigente el artículo 262?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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