Artículo 267 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 267.- Si dentro del término legal no se reúnen los requisitos necesarios para dictar auto de formal prisión o de sujeción a proceso, se dictará auto de libertad sin fianza ni protesta, por falta de elementos para procesar, o de no sujeción a proceso en su caso, sin perjuicio de que por datos posteriores de prueba se proceda nuevamente en contra del mismo inculpado; en estos casos no procederá el sobreseimiento hasta en tanto prescriba la acción penal del delito o delitos de que se trate. (ADICIONADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2003)
Las pruebas que se soliciten después de dictado un auto de libertad por falta de elementos para procesar o de no sujeción a proceso, deberán practicarse con citación del liberado y su defensor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.