Artículo 270 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 270.- A petición del procesado o su defensor la caución a que se refiere la fracción III del artículo anterior, se reducirá en la proporción que el Juez estime justa y equitativa por cualquiera de las circunstancias siguientes:
I.- El tiempo que el procesado lleve privado de su libertad;
II.- La disminución acreditada de las consecuencias o efectos del delito;
III.- La imposibilidad económica demostrada para otorgar la caución señalada inicialmente, aún con pagos parciales;
IV.- El buen comportamiento observado en el Centro de Reclusión de acuerdo con el informe que rinda el Director o Alcaide del mismo; y V.- Otras que racionalmente conduzcan a crear seguridad de que no procurará sustraer a la acción de la justicia. La petición de reducción se tramitará en incidente que se substanciará conforme a las reglas señaladas en los artículos 337, 338 y 339 de este Código.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)
Las garantías a que se refieren las fracciones I y II del artículo que antecede, sólo podrán ser reducidas, en los términos expuestos en el primer párrafo del presente artículo, cuando se verifique la circunstancia señalada en la fracción III de este precepto. En este caso, si se llegare a acreditar que para obtener la reducción el inculpado simuló su insolvencia, o bien, que con posterioridad a la reducción de la caución recuperó su capacidad económica para cubrir los montos de las garantías inicialmente señaladas, de no restituir a éstas en el plazo que el juez señale para ese efecto, se le revocará la libertad provisional que tenga concedida.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.