Artículo 272 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 272.- Cuando la solicitud de libertad cacional (sic) se formule ante las autoridades que procedieron a la detención del inculpado, dichas autoridades harán constar la petición en el acta de la policía ministerial, a fin de que, tan luego como el Ministerio Público o el Tribunal reciban la consignación respectiva acuerden lo procedente a dicha solicitud.
(ADICIONADO, P.O. 26 DE MAYO DE 2000)
Art. 272 Bis.- Cuando la solicitud de la libertad caucional se formule ante el Ministerio Público, éste la fijará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del presente código, tomando en cuenta los elementos existentes en la averiguación previa; debiendo observar las siguientes disposiciones:
l.- El Ministerio Público al notificar el auto que concede libertad caucional al indiciado, lo prevendrá a fin de que comparezca cuantas veces sea necesario para la práctica de diligencias de averiguación previa, haciéndole además, en lo conducente las prevenciones a que se refiere el artículo 282 de este mismo ordenamiento legal;
II.- Cuando el indiciado desobedeciera sin causa justificada las órdenes que dicte el Ministerio Público, procederá a revocar la libertad caucional y hacer efectiva la garantía; lo mismo observará para los casos previstos en los artículos 283 primer párrafo, 284 fracciones l en su primera parte y VII, así como el 285 fracciones IV y V de éste código;
III.- Si se resuelve el no ejercicio de la acción penal, el Ministerio Público dejará sin efecto la garantía, la cual quedará a disposición del indiciado o persona que la haya depositado, por el término de seis meses contados a partir de la fecha en que quede firme su determinación. En caso de que no fuere reclamada por quien tenga derecho, su importe se destinará al Fondo para la Procuración de Justicia;
IV.- Hecha la consignación se remitirá al Juez del conocimiento la garantía otorgada, la que subsistirá hasta en tanto éste no decida su modificación o cancelación;
V.- En todo caso, el Ministerio Público podrá observar lo dispuesto en este capítulo, únicamente lo que conforme a sus atribuciones le compete.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.