Artículo 276 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 276.- La caución consistente en depósito en efectivo, se hará por el inculpado o por terceras personas ante el Ministerio Público o Tribunal que corresponda y previa razón que se tome en autos, así como en el libro de valores respectivo, se remitirá al Fondo para la Procuración de Justicia o de Administración de Justicia según corresponda.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)
Cuando el inculpado no tenga recursos económicos suficientes para efectuar en una sola exhibición el depósito en efectivo, el Juez podrá autorizarlos para que lo efectúe en parcialidades, de conformidad con las siguientes reglas:
I.- Que el inculpado tenga cuando menos un año de residir en forma efectiva en el lugar en que se siga del proceso, y demuestre estar desempeñando empleo, profesión u ocupación lícitos que le provean medios de subsistencia;
II.- Que el inculpado tenga fiador personal que, a juicio del Juez, sea solvente e idóneo y dicho fiador proteste hacerse cargo de las exhibiciones no ejecutadas por el inculpado. El Juez podrá eximir de esta obligación, para lo cual deberá motivar su resolución;
III.- El monto de la primera exhibición no podrá ser inferior al quince por ciento del monto total de la caución fijada, y deberá efectuarse antes que se obtenga la libertad provisional; y IV.- El inculpado deberá obligarse a efectuar las exhibiciones por los montos y en los plazos que le fije el Juez.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.