Artículo 278 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 278.- Cuando se ofrezca como garantía fianza personal por cantidad que no exceda del equivalente a cien veces el salario mínimo general vigente para el Estado, quedará bajo la responsabilidad del Tribunal la apreciación que haga de la solvencia e idoneidad del fiador.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.