Artículo 29 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 29.- En los casos de envenenamiento se recogerán cuidadosamente las vasijas y demás objetos que haya usado el ofendido, los restos de alimentos, bebidas y medicinas que haya tomado, las deyecciones y vómitos que hubiere tenido lo cual será conservado con las precauciones necesarias para evitar su alteración y se describirán todos los síntomas que presente el individuo intoxicado. A la mayor brevedad posible serán llamados los peritos para que hagan el análisis de las substancias recogidas y emitan su opinión sobre las cualidades tóxicas que tengan éstas. Cuando en el lugar en que se sigue el procedimiento no hubiere peritos que practiquen el análisis éste se llevará a cabo en el lugar en que aquéllos puedan ser habidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.