Código Penal estatal

Artículo 29 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 29.- En los casos de envenenamiento se recogerán cuidadosamente las vasijas y demás objetos que haya usado el ofendido, los restos de alimentos, bebidas y medicinas que haya tomado, las deyecciones y vómitos que hubiere tenido lo cual será conservado con las precauciones necesarias para evitar su alteración y se describirán todos los síntomas que presente el individuo intoxicado. A la mayor brevedad posible serán llamados los peritos para que hagan el análisis de las substancias recogidas y emitan su opinión sobre las cualidades tóxicas que tengan éstas. Cuando en el lugar en que se sigue el procedimiento no hubiere peritos que practiquen el análisis éste se llevará a cabo en el lugar en que aquéllos puedan ser habidos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 29 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Art. 29.- En los casos de envenenamiento se recogerán cuidadosamente las vasijas y demás objetos que haya usado el ofendido, los restos de alimentos, bebidas y medicinas que haya tomado, las deyecciones y vómitos que…

¿Está vigente el artículo 29?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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