Artículo 291 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 291.- La libertad bajo protesta se revocará:
I.- Cuando dejare de concurrir alguna de las condiciones a que se refiere el artículo anterior;
II.- Cuando el inculpado desobedeciere, sin causa justa y probada, la orden de presentarse al Tribunal que conozca de su proceso;
III.- Cuando cometiere una nueva infracción antes de que su causa haya concluído por sentencia ejecutoria;
IV.- Cuando amenazare el ofendido o a algún intérprete, perito o testigo de los que hayan depuesto o tengan que deponer en su causa, o tratare de sobornar a alguno de los tres últimos o de cohechar a algún funcionario del Tribunal o al Agente del Ministerio Público que intervenga en su proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.