Artículo 293 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 293.- De oficio, y sin los requisitos del Artículo 290 será puesto en libertad bajo protesta el inculpado en los siguientes casos:
I.- Cuando el tiempo de detención preventiva llegue ya al máximo de la reclusión que la ley establezca para el delito que motivare el proceso;
II.- Cuando cumpla la reclusión impuesta en la sentencia de Primera Instancia, estando pendiente el recurso de apelación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.