Artículo 295 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 295.- Cuando el inculpado solamente haya sido declarado sujeto a proceso, podrá solicitar fundándose en lo dispuesto en el artículo anterior, que se declare que queda sin efecto el auto de sujeción a proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.