Artículo 297 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 297.- La solicitud del Ministerio Público para que se conceda la libertad por desvanecimiento de datos o se declare sin efecto el auto de sujeción a proceso, no implicará el desistimiento de la acción, pero el Tribunal podrá acordar negativamente ésta solicitud si la considera improcedente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.