Artículo 300 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 300.- El sobreseimiento de la causa procederá en los casos siguientes:
I.- Cuando el Ministerio Público formule conclusiones de no acusación;
II.- Cuando aparezca que la responsabilidad penal está extinguida;
III.- Cuando no se hubiere dictado auto de formal prisión o de sujeción a proceso y aparezca que el hecho que motiva la averiguación no es delictuoso, o si estando agotada aquélla se compruebe que no existió el hecho que la motivó;
IV.- Cuando una ley nueva quite el carácter de ilícito al hecho por el cual se viene siguiendo el procedimiento;
V.- Cuando esté plenamente comprobado que en favor del inculpado existe alguna causa eximente de responsabilidad;
(REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)
VI.- Cuando habiéndose decretado la libertad por desvanecimiento de datos, esté agotada la averiguación y no existan elementos posteriores para dictar nueva orden de aprehensión. (ADICIONADA, P.O. 12 DE ABRIL DE 2004)
VII.- Cuando las partes concilien mediante el procedimiento establecido en la Ley de Mediación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.