Artículo 302 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 302.- El sobreseimiento puede decretarse de oficio o a petición de parte en los casos de las fracciones I a V del artículo 300, y a petición de parte en el caso de la última fracción del mismo artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.