Artículo 305 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 305.- Decretado el sobreseimiento, cesará el procedimiento y se mandará archivar el expediente; salvo el caso de que, siendo varios los procesados, sólo a favor de alguno o varios proceda el sobreseimiento pues, entonces éste se decretará por lo que a aquéllos respecta, y se continuará el procedimiento con relación a los demás siempre que en este último caso no deba suspenderse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.