Artículo 310 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 310.- La substracción de un inculpado a la acción de la justicia, no impedirá la continuación del procedimiento respecto de los demás inculpados que se hallaren a disposición del Tribunal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.