Artículo 312 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 312.- Cuando se haya decretado la suspensión del procedimiento en los casos a que se refieren las Fracciones II, III y IV del Artículo 308, se continuará tan luego como desaparezcan las causas que la motivaron.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.