Código Penal estatal

Artículo 314 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 314.- En el caso de la Fracción II del mismo artículo, cuando lo solicite el inculpado, resolverá con audiencia del Ministerio Público. La resolución que en este caso se dicte, será apelable en el efecto devolutivo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 314 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Art. 314.- En el caso de la Fracción II del mismo artículo, cuando lo solicite el inculpado, resolverá con audiencia del Ministerio Público. La resolución que en este caso se dicte, será apelable en el efecto devolutivo.

¿Está vigente el artículo 314?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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