Artículo 314 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 314.- En el caso de la Fracción II del mismo artículo, cuando lo solicite el inculpado, resolverá con audiencia del Ministerio Público. La resolución que en este caso se dicte, será apelable en el efecto devolutivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.