Artículo 337 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 337.- Las cuestiones que, a juicio del Tribunal no puedan resolverse de plano, o aquéllas en que hubiere de recibirse prueba, se substanciarán en la misma pieza de autos y del modo que expresan los artículos siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.