Artículo 357 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 357.- Por testimonio se entiende la primera copia de una escritura pública expedida por el Notario o Juez ante quien se otorgó, y las ulteriores copias dadas por mandato judicial con citación de la persona a quien interesa, así como las expedidas por los demás funcionarios públicos en el ejercicio de sus atribuciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.