Artículo 374 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 374.- En casos de lesiones, al sanar el herido, el Juez dará fé de las consecuencias visibles que hubieren aquéllas dejado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.