Artículo 376 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 376.- La reconstrucción deberá practicarse precisamente a la hora y en el lugar donde se cometió la infracción cuando éstas circunstancias tengan influencia en la determinación de los hechos que se reconstruyen; en caso contrario, podrá efectuarse en cualquier hora y lugar. Además es necesario que se haya llevado a cabo la simple inspección ocular del lugar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.