Artículo 38 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 38.- Fuera de los casos a que se refiere el artículo anterior, la autoridad que conozca del caso, oyendo la opinión de los Peritos Médicos Oficiales o de un facultativo en defecto de aquéllos, resolverá si debe o no practicarse la autopsia, y girará las órdenes respectivas para el levantamiento del acta de defunción y de inhumación del cadáver, entregando éste, en su caso, a las personas que lo reclamen. Al proceso se agregará copia certificada del acta de defunción que se levante.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.