Artículo 380 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 380.- Para practicar la reconstrucción, el personal del Tribunal se trasladará al lugar de los hechos juntamente con las personas que deban concurrir; tomará a testigos y peritos la protesta de producirse con verdad; designará a la persona o personas que substituyan a los agentes de la infracción que no estén presentes, y dará fé de las circunstancias y pormenores que tengan relación con la ejecución de aquélla. En seguida, leerá la declaración del acusado y hará que éste explique prácticamente las circunstancias del lugar, tiempo y forma en que se desarrollaron los hechos. Lo mismo se hará con cada uno de los testigos presentes. Los peritos emitirán su opinión en vista de las declaraciones rendidas y de las huellas o indicios existentes, atendiendo a las indicaciones y preguntas que haga el funcionario que practique la diligencia, el que procurará que los dictámenes versen sobre puntos precisos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.