Artículo 383 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 383.- Toda inspección domiciliaria se limitará a la comprobación del hecho que la motiva o a la ejecución de la aprehensión ordenada, y de ningún modo se extenderá a indagar infracciones o faltas en general.
Si al practicarse un cateo resultare casualmente el descubrimiento de un delito distinto del que haya motivado la práctica de la diligencia, se hará constar en el acta correspondiente siempre que el delito sea de los que se persiguen de oficio, remitiendo copia de la misma al Procurador General de Justicia del Estado, para los efectos de su representación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.