Código Penal estatal

Artículo 392 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 392.- Al practicarse un cateo se recogerán los instrumentos y objetos del delito, así como los libros, papeles o cualquiera otras cosas que se encuentren si fueren conducentes al éxito de la averiguación o estuvieren relacionadas con la nueva infracción en el caso previsto en el Artículo 383. Se formará un inventario de los objetos que se recojan relacionados con la infracción que motiva el cateo, y en su caso, otro por separado con los que se relacionen con la nueva infracción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 392 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Art. 392.- Al practicarse un cateo se recogerán los instrumentos y objetos del delito, así como los libros, papeles o cualquiera otras cosas que se encuentren si fueren conducentes al éxito de la averiguación o…

¿Está vigente el artículo 392?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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