Artículo 394 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 394.- En la misma forma que determina este Capítulo se procederá, cuando mediare exhorto, requisitoria de otro Tribunal u oficio de colaboración por el Ministerio Público requirente para el cateo o la visita domiciliaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.