Artículo 396 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 396.- Siempre que para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia relativos al proceso, fueren necesarios o convenientes conocimientos especiales, el Tribunal procederá con intervención de peritos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.