Código Penal estatal

Artículo 398 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 398.- El nombramiento de peritos lo hará de oficio el Tribunal, al promoverse la prueba por alguna de las partes. Si éstas o una de ellas no estuvieren conformes con el dictamen rendido, podrán nombrar cada una hasta dos peritos, a quienes el Tribunal hará saber su nombramiento y les manifestará todos los datos que fueren necesarios para que emitan su opinión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 398 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Art. 398.- El nombramiento de peritos lo hará de oficio el Tribunal, al promoverse la prueba por alguna de las partes. Si éstas o una de ellas no estuvieren conformes con el dictamen rendido, podrán nombrar cada una…

¿Está vigente el artículo 398?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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