Artículo 404 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 404.- Los peritos emitirán su dictamen por escrito y lo ratificarán en diligencia especial. Los peritos oficiales titulares no necesitarán ratificar sus dictámenes, sino cuando el funcionario que practique las diligencias lo estime necesario. (ADICIONADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2003)
El Juez, el Ministerio público, el defensor y el inculpado podrán interrogar a los peritos para esclarecer los términos de su dictamen; en este caso el juez o el tribunal tendrán la facultad de desechar las preguntas que a su juicio sean capciosas o inconducentes. (ADICIONADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2003)
Los peritos oficiales deberán abstenerse de conocer de los asuntos en los que tengan algún impedimento y podrán excusarse, o podrán ser recusados en los términos del Capítulo II del Titulo Segundo de este Código, en lo que le sea aplicable de acuerdo a la naturaleza de su función.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.