Código Penal estatal

Artículo 407 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 407.- El Tribunal no podrá dejar de examinar durante la instrucción, a los testigos presentes cuya declaración soliciten expresamente las partes. En cuanto a los testigos ausentes cuyo domicilio conste en autos, los mandará examinar como corresponda, sin que esto estorbe la marcha de la instrucción ni la facultad del Tribunal para darla por terminada cuando la estime concluída.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 407 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Art. 407.- El Tribunal no podrá dejar de examinar durante la instrucción, a los testigos presentes cuya declaración soliciten expresamente las partes. En cuanto a los testigos ausentes cuyo domicilio conste en autos,…

¿Está vigente el artículo 407?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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