Artículo 407 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 407.- El Tribunal no podrá dejar de examinar durante la instrucción, a los testigos presentes cuya declaración soliciten expresamente las partes. En cuanto a los testigos ausentes cuyo domicilio conste en autos, los mandará examinar como corresponda, sin que esto estorbe la marcha de la instrucción ni la facultad del Tribunal para darla por terminada cuando la estime concluída.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.