Código Penal estatal

Artículo 416 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 416.- Los testigos declararán de viva voz sin que les sea permitido leer las respuestas que tengan escritas; pero podrán consultar algunas notas o documentos que lleven consigo, cuando sea pertinente según la naturaleza del asunto y a juicio de quien practique la diligencia.

(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)

El Ministerio Público, el inculpado, el defensor, la víctima u ofendidos, tendrán derecho de interrogar al testigo; pero el Juez o Tribunal tendrán la facultad de desechar las preguntas que a su juicio o por objeción de parte sean señaladas como capciosas o inconducentes y además podrá interrogar al testigo sobre los puntos que estime convenientes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 416 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Art. 416.- Los testigos declararán de viva voz sin que les sea permitido leer las respuestas que tengan escritas; pero podrán consultar algunas notas o documentos que lleven consigo, cuando sea pertinente según la…

¿Está vigente el artículo 416?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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